El día 20 de noviembre ha quedado
institucionalizado como Día Internacional de los Derechos del Niño
conocido también como Día Universal de la infancia, esta fecha nos hace recordar que un niño no es solamente
un ser frágil que necesita que se le proteja, sino también una persona que
tiene diversos derechos, que le otorguen cuidado y protección independientemente de donde
haya nacido. Un niño es una persona que tiene el derecho a divertirse,
a aprender y a expresarse, tienen derecho a ir a la escuela, a recibir cuidados
médicos y a alimentarse garantizándole su desarrollo en todos los aspectos.
La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar
todos los países que la suscribieron y ratificaron, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, los artículos de
esta Convención proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al
hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su
cumplimiento.
En
las últimas décadas, la temática de los derechos del niño y adolescentes ha
sido centro de debates y un sinnúmero de actividades políticas, científicas,
gubernamentales y no gubernamentales en torno a la problemática de la infancia
a nivel mundial. Concretamente, en nuestro país, se han dado instancias que nos
ubican en un país pro-derechos del niño. Lo cierto es también que la situación
de muchos de nuestros niños aún dista de los ideales establecidos por la
Convención de los Derechos del Niño (CDN) de 1989 y los numerosos instrumentos
jurídicos que la ratifican, sobre todo cuando a su condición de niños se le
suman situaciones de pobreza y exclusión social que
aumentan su vulnerabilidad, hoy los niños y adolescentes del mundo puedan tener
una protección y una garantía real de sus derechos se debe a una larga
historia, a caminos sinuosos por los que tuvo que transitar la infancia para
poder "gozar" en el presente de herramientas jurídicas y en algunos
casos, de políticas de Estado concretas, con sus respectivas prácticas que así
lo demuestren.
Hasta fines del siglo XIX los niños no eran considerados ni siquiera
personas, es decir, los padres o dueños (en el caso de los esclavos) tenían poder
absoluto sobre la libertad y lo que es peor, sobre la vida de cada niño que
tenían "en su poder", en esta época comienza a pensarse en la niñez.
Pero recién en el siglo XX aparece un instrumento que rige para todas por igual
y que regula y limita la acción de los Estados frente a la temática: la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989. La misma
propugna un cambio radical en la doctrina, sustentando sus bases en la Doctrina
de la Protección Integral. Es llamativo pensar que durante siglos el grupo más
olvidado y maltratado fue la infancia, sobre todo si lo comparamos con el
interés que en los últimos años viene poniendo su acento sobre la población
infantil; población que a partir de los años 50 del siglo XX empieza a ser
considerada como el primer grupo al cual es necesario "proteger",
cuidar, "salvar". Esto, llevado al grado de imperativo, articula la
exigencia de otorgarle primacía por sobre todos los demás sujetos. En este
sentido, podemos tomar como ejemplo el camino por el cual ha transitado la
infancia a través de las distintas herramientas jurídicas.
Tanto
a nivel internacional como nacional existen numerosos antecedentes sobre formas
e instrumentos de garantías y protección a la infancia. Algunos de ellos serán
enunciados a continuación con el fin de tener una apreciación del marco que ha
regulado las políticas destinadas a la infancia y lo que es más importante aún,
el contexto ideológico- político en el que se han sustentado las prácticas en
la materia. La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios
intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que
hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más
claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin
en Children's Rights (1892). En este ambiente receptivo, en las dos primeras
décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño,
a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones
científicas y pedagógicas.
La
primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb
fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada
por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. Las Naciones Unidas
aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño,
sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares
necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Por
ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los
Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños
los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis
años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las
Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara
sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la
infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia).
A
partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a
discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos
principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño.
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