miércoles, 10 de junio de 2015

Antecedentes históricos del reconocimiento de los derechos de los niños y adolescentes.



            El día 20 de noviembre ha quedado institucionalizado como Día Internacional de los Derechos del Niño conocido también como Día Universal de la infancia, esta fecha  nos hace recordar que un niño no es solamente un ser frágil que necesita que se le proteja, sino también una persona que tiene diversos derechos, que le otorguen  cuidado y protección independientemente de donde haya nacido. Un niño es una persona que tiene el derecho a divertirse, a aprender y a expresarse,  tienen  derecho a ir a la escuela, a recibir cuidados médicos y a alimentarse garantizándole su desarrollo en todos los aspectos.

 La Convención de los Derechos del Niño es un conjunto de normas acordadas que deben respetar todos los países que la suscribieron y ratificaron, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, los artículos de esta Convención proponen nuevos aportes a los contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y fundamentalmente avanza en el aspecto jurídico, al hacer a los Estados firmantes "jurídicamente" responsables de su cumplimiento.

            En las últimas décadas, la temática de los derechos del niño y adolescentes ha sido centro de debates y un sinnúmero de actividades políticas, científicas, gubernamentales y no gubernamentales en torno a la problemática de la infancia a nivel mundial. Concretamente, en nuestro país, se han dado instancias que nos ubican en un país pro-derechos del niño. Lo cierto es también que la situación de muchos de nuestros niños aún dista de los ideales establecidos por la Convención de los Derechos del Niño (CDN) de 1989 y los numerosos instrumentos jurídicos que la ratifican, sobre todo cuando a su condición de niños se le suman situaciones de pobreza y exclusión social que aumentan su vulnerabilidad, hoy los niños y adolescentes del mundo puedan tener una protección y una garantía real de sus derechos se debe a una larga historia, a caminos sinuosos por los que tuvo que transitar la infancia para poder "gozar" en el presente de herramientas jurídicas y en algunos casos, de políticas de Estado concretas, con sus respectivas prácticas que así lo demuestren.

            Hasta fines del siglo XIX los niños no eran considerados ni siquiera personas, es decir, los padres o dueños (en el caso de los esclavos) tenían poder absoluto sobre la libertad y lo que es peor, sobre la vida de cada niño que tenían "en su poder", en esta época comienza a pensarse en la niñez. Pero recién en el siglo XX aparece un instrumento que rige para todas por igual y que regula y limita la acción de los Estados frente a la temática: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989. La misma propugna un cambio radical en la doctrina, sustentando sus bases en la Doctrina de la Protección Integral. Es llamativo pensar que durante siglos el grupo más olvidado y maltratado fue la infancia, sobre todo si lo comparamos con el interés que en los últimos años viene poniendo su acento sobre la población infantil; población que a partir de los años 50 del siglo XX empieza a ser considerada como el primer grupo al cual es necesario "proteger", cuidar, "salvar". Esto, llevado al grado de imperativo, articula la exigencia de otorgarle primacía por sobre todos los demás sujetos. En este sentido, podemos tomar como ejemplo el camino por el cual ha transitado la infancia a través de las distintas herramientas jurídicas.

            Tanto a nivel internacional como nacional existen numerosos antecedentes sobre formas e instrumentos de garantías y protección a la infancia. Algunos de ellos serán enunciados a continuación con el fin de tener una apreciación del marco que ha regulado las políticas destinadas a la infancia y lo que es más importante aún, el contexto ideológico- político en el que se han sustentado las prácticas en la materia. La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892). En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

            La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

            A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño.

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