domingo, 14 de junio de 2015

Análisis sobre el Sistema de Protección de Protección del Niño, Niña y Adolescentes a la luz de la normativa legal nacional vigente.
         
          El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, logrando cumplir  uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea Nacional Constituyente en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto era reconocer e incorporar expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional.
 
          Esto implicó desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño y el paradigma de una Doctrina de la Protección Integral. Así, el artículo 78 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias, del Título III de la Constitución lo establece
 
           Inclusive, algunas de sus normas tienen una redacción similar o exacta, como el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  que reconoce el derecho a una familia como centro de desarrollo integral de todas las personas y  especialmente de los niños, niñas y adolescentes, en términos prácticamente iguales al artículo 26 de dicha Ley. Por ello se afirma que la nueva Carta Magna otorgó jerarquía constitucional a muchos de los principios y normas contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente.

          Finalmente, fue necesario incluir un conjunto de reformas dirigidas a adecuar los deberes y derechos de los padres y madres en relación con sus hijos e hijas, a la nueva condición de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que ejercen la ciudadanía y especialmente, a los principios de igualdad de género, igualdad de los hombres y mujeres, así como a las nuevas regulaciones constitucionales sobre las uniones estables de hecho, a tenor de lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Carta Magna

          Así mismo nuestro país interviene en convenios internacionales  como La Declaración Universal de Derechos Humanos la cual constituye el fundamento de las normas internacionales de derechos humanos. Aprobada hace casi 60 años, la Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales de derechos humanos y la promoción de los derechos humanos en todo el mundo. La Declaración Universal nos sigue inspirando a todos ya sea en tiempos de conflictos, en sociedades que sufren la represión, para hacer frente a las injusticias y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.

          La misma reconoce por primera vez a escala internacional que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. El 10 de diciembre de 1948 la comunidad internacional se comprometió a defender la dignidad y la justicia para todos los seres humanos, independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición.

          En 1976 entraron en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los dos Pactos han logrado que muchos de los artículos de la Declaración Universal sean efectivamente vinculantes en los Estados que han ratificados esos Pactos, que establecen derechos cotidianos como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación. Los Pactos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

          El conjunto de tratados internacionales de derechos humanos sigue creciendo y ampliando los derechos y libertades fundamentales que figuran en la Carta Internacional de Derechos Humanos, pues abordan derechos y preocupaciones tales como la discriminación racial, la tortura, la mujer, los niños, las desapariciones forzosas y las personas con discapacidades.

          Las normas internacionales de derechos humanos establecen obligaciones que los Estados deben cumplir. Al pasar a ser partes en tratados internacionales, los Estados asumen obligaciones y deberes, en virtud del derecho internacional, en cuanto al respeto, la protección y el aseguramiento del disfrute de los derechos humanos.

          Tanto a nivel internacional como nacional existen numerosos antecedentes sobre formas e instrumentos de garantías y protección a la infancia. Algunos de ellos serán enunciados a continuación con el fin de tener una apreciación del marco que ha regulado las políticas destinadas a la infancia y, lo que es más importante aún, el contexto ideológico- político en el que se han sustentado las prácticas en la materia.

          La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892). En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
 
          La Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada en el seno de las Naciones Unidas del 20 de Noviembre de 1989, suscrita por el Perú el 3 de Agosto del año siguiente, y por la mayoría de países del mundo.  ahora de los Niños y Adolescentes, cuya denominación según los doctrinarios obedece al cambio de paradigma en el tratamiento de la niñez, de objeto de tutela a auténticos sujetos de derechos, cuyos destinatarios no serán sólo quienes se hallen "en situación de irregularidad social", sino la niñez y adolescencia en general.

          La Convención sobre los Derechos del Niño, es el tratado más ampliamente ratificado en la historia. En él se establecen una amplia gama de disposiciones que abarcan derechos y libertades civiles, el entorno familiar, la salud básica y el bienestar, la educación, la recreación, las actividades culturales y las medidas especiales necesarias para su protección.

          La Convención contiene varios "principios fundamentales" que sustentan todos los demás derechos de la infancia, se trata de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo y la opinión del niño. La no discriminación significa que todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a desarrollar su potencial, todos, en todas las situaciones, todo el tiempo y en todas partes.

          El interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las medidas y decisiones que le atañen y debe utilizarse para resolver cualquier confusión entre los diferentes derechos, el derecho la supervivencia y el desarrollo subraya la importancia fundamental que significa asegurar el acceso a los servicios básicos y la igualdad de oportunidades para que los niños y las niñas logren alcanzar un desarrollo completo.

          Los puntos de vista de los niños y niñas es un tema que se refiere a la importancia de escuchar y respetar su opinión en todas las cuestiones relacionadas con sus derechos. Los países deben promover una participación activa, libre y significativa de la infancia en las deliberaciones para tomar decisiones que les afecten.

          La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por 192 países desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó de manera unánime en noviembre de 1989. Mediante la ratificación, los países se comprometen a cumplir con un código de obligaciones vinculantes en favor de la infancia.

          Gracias a la Convención, los derechos de la infancia se encuentran en el primer plano de la batalla internacional en pro de los derechos humanos, y la sociedad debe asegurar su cumplimiento como una obligación jurídica, un imperativo moral y una prioridad en materia de desarrollo. En los años que siguieron a la aprobación de la Convención se han producido grandes avances en favor de la infancia.

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