lunes, 15 de junio de 2015


¿QUÉ ES LA LOPNNA?

            Es la ley denominada: Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000. Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.
 

ANTECEDENTES.

            El origen de esta ley se remota a la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud, con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

            El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.

            Entes de la creación de la LOPNNA, nuestras leyes se medían por el modelo o doctrina de la situación irregular, que consideraba a los niños como sujetos de compasión-representación, tutelados por el Estado.

            La LOPNNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.


OBJETO DE LA LOPNNA.

            El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

            Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capítulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así mismo dice:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

Podemos considerar que entre los propósitos de la LOPNNA están:

·         Concibe al niño como sujeto social de derechos, Son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.

·         Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).

·         Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc.

·         Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo, Se entiende que el ejercicio ciudadano lleva necesariamente a la responsabilidad, lo cual requiere madurez necesaria para asumir las tareas y deberes.

·         Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.

·         Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas claramente diferentes de los previstos para la protección, atención y o tratamiento de los adolescentes que son victimarios.

DERECHOS.

            Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo.

            Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNNA.

DEBERES.

            Entre los deberes están: honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías de los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

ARTICULOS RELEVANTES.

            La LOPNNA esta conformada por 685 artículos, los más importantes e innovadores son:

Del título I de las Disposiciones Directivas:

Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

            El artículo 1 contiene un resumen de los principios y finalidades que se desean alcanzar con esta  ley.

Artículo 3°. Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

            El artículo 3 entáblese la igualdad de las personas, es decir, prohíbe la discriminación por raza, credo, sexo, posición económica, origen social, discapacidad o enfermedad.

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

            El articulo 8 precisa que el estado, la familia, y la sociedad deben asegurar todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Señala asimismo, que el interés superior de la infancia y de la adolescencia es un principio general y de obligatorio cumplimiento para asegurar su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Titulo II Capítulo II de los Derechos, Garantías y Deberes

Artículo 50. Salud Sexual y Reproductiva. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad tienen derecho a solicitar por si mismos y a recibir servicios.

            El artículo 50 dice que el estado debe garantizar a los niños y adolescentes el derecho a ser educados e informados sobre salud sexual y reproductiva, maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, de acuerdo a su edad y capacidad.

Artículo 60. Educación de Niños y Adolescentes Indígenas. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.

            El artículo 60 establece que el Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas, regímenes, planes y programas de educación que promuevan al respeto y la conservación de sus culturas.

Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación dónde estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.

            El articulo 61 asienta que el Estado debe garantizar los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación, así como programas de educación específicos, de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 80. Derecho a Opinar y a Ser Oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

            El artículo 80 se refiere a que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a opinar y ser oídos, pueden expresarse libremente en asuntos de su interés, además, sus opiniones deben ser considerados en función de su desarrollo. Este es uno de los artículos más novedosos de esta ley.

domingo, 14 de junio de 2015

                                                       Organizaciones Nacionales
 
  • Asociación ayuda a un niño:
            Es una asociación con diversos programas de protección, que entra en las Organizaciones de Desarrollo. Trabajan de acuerdo con la LOPNA (Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente). Se encuentran ubicados en el Distrito Capital, Calle Cerro Quintero, Residencias Villa D’Este Las Mercedes. Telf.: 516.56.28 / 511.22.32. E-mail: asoayudanino@mipunto.com.
            Fines: De asistencia: Para satisfacer las necesidades de los niños o niñas, adolescentes y sus familias, que se encuentren en situación de pobreza. De apoyo y orientación: Para estimular la integración del niño/a y adolescente en el seno de su familia y de la sociedad, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones entre los miembros de la familia. De rehabilitación y prevención: Para atender a los niños/as y adolescentes que sean consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas, así como para evitar la aparición de situaciones de vulnerabilidad. De identificación: Para atender las necesidades de inscripción de los niños/as y adolescentes en el Registro del Estado Civil y obtener sus documentos de identidad. De formación y capacitación: Para satisfacer las necesidades de capacitación, de adiestramiento y formación de los niños/as y adolescentes. De localización: Para atender las necesidades de los niños/as y adolescentes de localizar a sus padres, familiares, representantes o responsables; que se encuentren extraviados, desaparecidos o hayan sido de alguna forma separados del seno de su familia o de la entidad de atención en la que se encuentran, o les hayan violado su derecho a la identidad.

·         Cania (Centro de Atención Nutricional Infantil Antímano):
            Es una Institución sin fines de lucro, financiada por Empresas Polar. Se encarga de la asistencia y de la Nutrición Infantil como una Organización de Desarrollo. Se encuentra en la Avenida Intercomunal de Antímano cruce con Avenida Principal de el Algodonal. Edificio CANIA, Antímano, Caracas. Telf.: 471.48.48 / 471.47.30. E-mail: accaniace@cantv.net
            Fines: Atención integral y gratuita de niños con problemas de desnutrición, obesidad, detención del crecimiento y mujeres embarazadas. También brinda atención a niños prematuros y niños con patologías crónicas (hepatopatías, cardiopatías, cáncer, etc.).
 
·         Fe y Algeria:

            Fe y Alegría nace en Venezuela a mediados de los años 50, cuando el P. José María Vélaz comienza a visitar los barrios periféricos de Caracas con estudiantes universitarios. Al acercarse a la gente y ver cómo vivían, sintió la tragedia de la marginación y comprendió que era necesaria una educación que promoviera los recursos internos de los más necesitados. En 1955, el albañil Abraham Reyes ofreció su casa para fundar la primera escuela de Fe y Alegría, en la barriada que es hoy el 23 de Enero en Catia. En el mismo año, se crea otra escuela en la misma zona y en 1956 la escuela del Barrio Unión de Petare, al otro extremo de Caracas. La obra empezó a crecer luego hacia los suburbios de otras ciudades del país, con el apoyo de diversas congregaciones religiosas y laicos comprometidos con el Movimiento. Ya para 1963, además de 10 colegios en Caracas, funcionaban colegios en Maracaibo, Maracay, Valencia, Puerto la Cruz, Cumaná, Maturín, Puerto Cabello, Barquisimeto, Lagunillas, Carora, Punto Fijo y Puerto Ordaz. En 1964 comienza el proceso de expansión hacia países de América Latina. Actualmente Fe y Alegría opera en 14 países de América Latina y en España. En Venezuela ya tiene presencia en 762 puntos geográficos con 967 unidades de servicio. De ellas, 148 son planteles, una red de educación radiofónica con 13 emisoras y 527 centros de atención, y otras 279 unidades con diversos programas.

·         CECODAP:
            Es una organización de la sociedad que nace en el año 1984, gracias a la iniciativa de un grupo de profesionales de la educación y de las ciencias sociales. A partir de 1989, con la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) por parte del gobierno nacional, Cecodap dirige todas sus acciones y propuestas hacia la difusión, seguimiento y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se encuentran en la Quinta Papagayo, Avenida Orinoco, Bello Monte (Norte), en Cacaito, parroquia El Recreo, Municipio Libertador. Caracas. Telf.: 951.4079 / 952.62.69 / 952.72.79. E-mail: fpereira@cecodap.org.ve
            Fines: Promover y defender los derechos de la infancia y adolescencia fundamentados en la Doctrina de la Protección Integral, con la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de su ciudadanía.

·         Asociación civil sociedad pedagógica:
            Presta el servicio de asesorías educativas. Son Iglesias. Están ubicados en Los Ruices, Municipio Sucre. Telf.: 235-18-20 / 235.33.98. E-mail: pastoralsdb@unete.com.ve.
            Fines: Desarrolla proyectos de atención a niños, niñas y adolescentes.
Actividades: Tienen programas de formación, desde el trabajo, de expansión y generación cultural comunitaria desde ámbitos escolares.

  • Dividendo Voluntario Para La Comunidad:
            Asociación civil, sin fines de lucro, creada por empresarios venezolanos en 1964, con el propósito de propiciar y canalizar la participación del sector privado en la búsqueda de soluciones a los problemas sociales del país, especialmente en las comunidades de escasos recursos económicos. Desde 1974 están afiliados a United Way International (UWI).
            Fines: canalizar recursos del sector privado para lograr soluciones a problemas sociales del país, en especial en comunidades de escasos recursos. Para ello se difunde el principio de responsabilidad social personal y de las empresas, y se promueve la captación de recursos para dedicarlos a proyectos de sectores sociales que benefician sus propias comunidades. Para fortalecer la inversión social del sector privado, asesoran, coordinan y dan a conocer la labor realizada.

·         Centro Comunal Don Bosco:
            Es un centro de promoción ciudadana con un equipo de trabajo interdisciplinario comprometido y con las competencias, valores y actitudes que permiten facilitar el desarrollo de las capacidades de los habitantes de la comunidad de Chapellín. Presta servicios de educación preescolar y respeto por los valores del niño. Está ubicado en el Barrio Nuevo Chapellín, La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas. Telf.: 730.70.40. E-mail: nerisu@hotmail.com.
           
               Fines: Promoviendo la convivencia familiar, facilitando herramientas para la formación integral de sus hijos, creando espacios de formación y corresponsabilidad en la ejecución de sus proyectos salud, educación, formación y organización comunitaria, todo ello en aras de contribuir con una sociedad de todos y todas.

·         FIPAN (Federación de Instituciones Privadas de Atención al Niño, al Joven y a la Familia):

            Es una federación que reúne a 71 Instituciones que trabajan por los niños, los jóvenes y las familias. Tiene una trayectoria de 44 años en Venezuela. Desarrolla sus actividades a través de programas y proyectos, considerándose como una Organización de Desarrollo. Está ubicada en la Avenida Andrés Bello, Edificio Las Fundaciones, piso 7, apartado postal 962, zona postal 1050, Caracas. Telf.: 578.11.10 / 578.36.12 / 578.29.76. E-mail: fipan@cantv.net.
            Fines: Dentro de una inmensidad de fines que presenta esta Federación, cabe destacar con respecto a los niños en edad preescolar, FIPAN como federación que agrupa a organizaciones de desarrollo social que trabajan en atención de los niños, niñas, jóvenes y familia ha asumido la responsabilidad de participar activamente en el proceso de implementación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), fundamental para iniciar un cambio de fondo en esta materia.
             Objetivos: Brindar orientación psicosocial a niños y adolescentes o a sus familias en materia relacionada con los derechos del niño y canalización a servicios de la Red de Protección Integral. Estimular el fortalecimiento de los lazos familiares a través de procesos no judiciales. Apoyar en el diseño de propuestas que generen recursos para la institución.
Fomentar la asistencia técnica para la creación y fortalecimiento de programas de protección en beneficio de los niños y adolescentes. Promover el trabajo en red de servicios para contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Protección al Niño y al Adolescente.
Difundir, promocionar y formar en materia de derechos del niño y del adolescente.
Desarrollar un proyecto modelo de Defensoría que pueda ser duplicado en otras organizaciones. Facilitar talleres en el área de LOPNA y orientar acerca de cómo opera una Defensoría.

·         Fundación del niño:

            Historia: Se originó en el año 1.964 por la señora Carmen América Fernández de Leoni, con el nombre de Festival del Niño. En 1.975 cambió el nombre a Fundación del Niño. Tiene 37 años de trabajos a favor de la infancia, convirtiéndose en una fundación con programas propios y permanentes para el beneficio de los niños de todo el país. Se encuentran ubicados en la Avenida Andrés Bello, Edificio Fundación del Niño, entre calle Real de Sarría y Callejón San Fidel, Sector Sarría, Caracas. Telf.: 576.02.11 / 576.17.67 / 576.20.45 / 576.03.68. E-mail: fdngg@telcel.net.ve.

            Fines: Brindar atención integral al niño, niña y adolescente; es una fundación líder y modelo de innovación y responsabilidad social; con un personal comprometido y apoyado para su acción en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Objetivos: Ofrecer atención a niños, niñas y adolescentes para contribuir a su desarrollo integral y en especial, brindarles oportunidades para que disfruten y ejerzan, progresivamente, todos los derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y demás Tratados Internacionales que haya suscrito y ratificado la República.

·         Fundana:

            Fue creada el 12 de Agosto de 1991, con el fin de atender y formar en sus Casas Hogares "Los Chiquiticos", a niños desde recién nacidos hasta los 6 años de edad. Los hijos de nadie, olvidados de la sociedad, los que nunca han conocido el calor de un hogar. Los niños que carecen de cariño, amor y dedicación, de la educación moral y la atención que les permita ser hijos dignos de nuestra Venezuela, un país que reclama adultos sanos, útiles y felices.
            Fines: Brindar atención integral a la población de niños en edades comprendidas entre recién nacidos y 6 años, de ambos sexos, pertenecientes al Área Metropolitana de Caracas, que se encuentran privados del medio familiar por maltrato y/o negligencia física y/o emocional, para desarrollar al máximo sus potencialidades y lograr su reinserción en un medio familiar armónico. Lleva a cabo su misión con un personal altamente calificado, comprometido y sensibilizado ante esta problemática social, utilizando los adelantos tecnológicos más avanzados en la intervención y atención de estos niños, en un ambiente físico y social en el cual se les respeta como seres humanos plenos de derechos.
·         Hogares crea: 

            Es una organización no gubernamental que existe en Venezuela. Brindan atención integral a los niños y jóvenes, en especial con problemas de drogas, y es considerado como una organización de desarrollo. Está ubicada en la Avenida Universidad con Avenida Salvador Feo La Cruz, Managua, Estado Valencia. Telf.: (0241) 867.30.80. E-mail: jascovino@hogarescrea.org
            Fines: Parten del principio de que el aspecto religioso, como componente estructural y esencial de la personalidad, debe formar parte integral de nuestro proyecto educativo y reeducativo. Descubriéndola en nosotros y ayudando a nuestros destinatarios a descubrirlas, para que la conozcan y lo hagan parte importante de su forma de vida. La Espiritualidad en CREA forma parte esencial y prioritaria de al Terapia de Trascendencia. Reafirman la necesidad de educar para prevenir y reeducar para rescatar, formando individuos sanos y libres capaces de fortalecer sus grupos familiares mediante el diálogo, la amistad y el afecto.

·         Asociación muchachos de la calle:
            Es una asociación comunitaria que se encarga principalmente en brindar atención a los niños de la calle, realzando los derechos de los niños y adolescentes. Está ubicada en San Vicente a Medina 60-1, La Pastora, Municipio Libertador, Caracas. Apartado Postal 60646, Caracas 1060. Telf.: 953.24.39 / 551.77.67 / 860.97.27. E-mail: mucalle@hotmail.com

           Fines: Presta apoyo pedagógico, formación artesanal, servicio médico y educación integral a niños de la calle y muchachos trabajadores.

·         Niña Madre: 
            La Asociación Civil Niña Madre fue fundada en 1.990, implementando un programa de procreación responsable. Es una organización comunitaria que trata principalmente la salud reproductiva. Está ubicada en la Vereda 92, Nro. 09, Casa Niña Madre, Coche, Municipio Libertador, Caracas. Telf.: 681.24.98. E-mail: nmadre@cantv.net.
            Fines: Plantear la procreación responsable, adecuada comunicación familiar y afianzamiento de la autoestima.

·         PLAFAM:

            Es una organización de desarrollo que presta servicios de educación y salud, en especial de salud reproductiva. Se encuentra en la Avenida Minerva, Urbanización Las Acacias, Quinta PLAFAM, Municipio Libertador, Caracas. Telf.: 693.97.57 / 693.93.58 / 693.52.62. E-mail: plafam@etheron.net.
            Fines: Atienden niños, jóvenes, adolescentes, mujeres y grupos familiares para formación, capacitación y salud.

·         Opportúnitas:
            Es una Fundación para la Infancia y la Juventud. Es la organización promotora y coordinadora del Programa TECNOSCOPIO, cuya misión es "convocar, articular y vincular a diversos sectores del país a construir una estrategia conjunta que fortalezca y expanda las mejores prácticas y programas que beneficien a los niños y jóvenes" venezolanos. El Programa TECNOSCOPIO contempla la incorporación de actores para su ejecución, como por ejemplo: gobiernos, empresas, escuelas, organizaciones de desarrollo social, organizaciones de consultoría social, empresas proveedoras de servicios especializados, entre otros tantos aliados.
            Fines: Ser una red de organizaciones representantes de la comunidad: organizaciones que mantienen vínculos activos con los distintos actores comunitarios, procurando la cabal comprensión de sus necesidades para garantizar respuestas a las mismas a través de las herramientas tecnológicas que el Programa TECNOSCOPIO prevé brindar. Estas organizaciones apoyan la ejecución del programa en las comunidades.

·         Fundación polar:

            Fundación Polar es una de las compañías más grandes de Venezuela. Aunque su ramo es otro, presta apoyo en el área de los niños en cuanto a su educación y nutrición. Están ubicados en la Segunda Avenida de Los Cortijos de Lourdes, Edificio Fundación Polar, piso 1, Los Ruices, Municipio Sucre, Caracas. Telf.: 202.31.11 / 202.75.09. E-mail: gerencia.general@fpolar.org.ve
            Fines: Abrir un espacio adecuado para el análisis, reflexión y construcción de los consensos imprescindibles para la acción interinstitucional, lo cual permite acumular experiencias en la formulación y ejecución de proyectos de impacto social, buscando siempre efectos multiplicadores y perdurables sobre nuestra realidad, sin perder de vista la posibilidad de que estos puedan ser transferibles a otras instituciones y garantizando, en lo posible, su sostenibilidad en el tiempo.

  • Fundación together:
            Historia: En 1.990 se constituye la Fundación Together en Venezuela, proveniente de Canadá. En 1.991 se desarrolló del proyecto denominado "Mi Compromiso con Venezuela", para crear conexiones de apoyo entre las diferentes organizaciones de corte social en Venezuela con otros grupos sociales y particulares interesados en brindar apoyo voluntario y solidario. Se establecieron dos premisas fundamentales: Crear espacios de intercambio entre organizaciones con objetivos y acciones similares. Y promocionar las experiencias de organizaciones sociales sin fines de lucro cuyas acciones y resultados sirvieran de incentivo y modelaje a otros. Están ubicados en Centro Comercial Paseo Las Mercedes, Nivel Oficinas, piso 2, oficina 1-2, Las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas. Telf.: 991.41.15 / 991.50.76 / 992.64.79. E-mail: together2000[arroba]juntos.com.
            Fines: Creer y trabajar en equipo, reconocer y mejorar las debilidades. Trabajar con una estructura circular-horizontal. Respetar la institucionalidad de las organizaciones aliadas y relacionadas. Apoyarnos en el trabajo del voluntariado.

Organismos internacionales

  • UNICEF:
            Historia: En 1.946 Tras la Segunda Guerra Mundial, los niños de Europa están amenazados por el hambre y las enfermedades. En diciembre de 1946, las Naciones Unidas crean el UNICEF para que les preste socorro de emergencia. En 1.950 tras la recuperación de Europa de los efectos de la guerra, algunos países sostienen que la labor del UNICEF ha llegado a su fin, pero la Asamblea General de las Naciones Unidas amplía la misión del UNICEF de manera que abarque las tareas de ayuda a los niños y las familias de todo el mundo en desarrollo. En 1.953 la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirma y amplía indefinidamente el mandato del UNICEF. La organización pone en marcha en varios países una exitosa campaña de lucha contra frambesia, una enfermedad que provoca desfiguraciones y que afecta a millones de niños y que se puede curar con penicilina. En 1.959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niños, que se concentra en el derecho de los niños a la educación, la atención de la salud y la nutrición adecuada. En 1.962 en los países recientemente independizados de África, el UNICEF presta apoyo a la capacitación docente y suministra elementos y útiles escolares. Para 1965, el 43% de la asistencia del UNICEF a África se dedica a la educación. En 1.965 UNICEF recibe en Oslo, Noruega, el Premio Nóbel de la Paz, por su labor en pro de "la promoción de la confraternidad entre las naciones. Durante 1.979 se llevan a cabo celebraciones en todo el mundo, y los pueblos y las organizaciones reiteran su compromiso con los derechos de los niños. En 1.981 la Asamblea Mundial de la Salud aprueba el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, a fin de contrarrestar la reducción de las tasas de lactancia materna. En 1.983 UNICEF pone en marcha una campaña destinada a salvar las vidas de millones de niños mediante programas de lucha contra la deshidratación causada por la diarrea, de inmunización infantil y de apoyo a la lactancia materna y a la nutrición adecuada. En el año 1.991 UNICEF se instala en Venezuela y comienza a funcionar en nuestro país. En el año 2001 El movimiento mundial a favor de la infancia comienza a movilizar a todos los habitantes de todos los países con vistas a lograr que el mundo cambie en pro de los niños. La campaña Decir que sí por los niños se fundamenta en ese ímpetu mundial, en el que participan millones de niños y adultos de todo el planeta al dar su apoyo a diversas medidas trascendentales destinadas a mejorar las vidas de los niños.

·         Organización mundial de la salud:

            La Oficina Sanitaria Panamericana (OSP) es el órgano ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); al mismo tiempo, cumple las funciones de Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas. La Oficina Sanitaria Panamericana tuvo su origen en una resolución de la Segunda Conferencia Internacional de Estados Americanos (México, enero de 1902), que recomendó celebrar "una convención general de representantes de las oficinas de salubridad de las repúblicas americanas". Esta convención, que se reunió en Washington, D.C., del 2 al 4 de diciembre de 1902, estableció un consejo directivo permanente que se denominó Oficina Sanitaria Internacional, precursora de la actual Organización Panamericana de la Salud. La Quinta Conferencia Internacional de Estados Americanos (Santiago, Chile, 25 de marzo-3 de mayo de 1923) denominó a las Conferencias Sanitarias Internacionales y a la Oficina Sanitaria Internacional como Conferencias Sanitarias Panamericanas y Oficina Sanitaria Panamericana, respectivamente. En 1924, el Código Sanitario Panamericano, firmado en La Habana y ratificado por los gobiernos de las 21 repúblicas americanas, confirió a la Oficina Sanitaria Panamericana funciones y deberes más amplios como órgano central coordinador de las actividades sanitarias internacionales en las Américas. La XII Conferencia Sanitaria Panamericana (Caracas, 1947) aprobó un plan de reorganización de acuerdo con el cual la Oficina se convirtió en el órgano ejecutivo de la Organización Sanitaria Panamericana, cuya Constitución fue aprobada por el Consejo Directivo en su primera reunión celebrada en Buenos Aires ese mismo año. En 1949, la Organización Sanitaria Panamericana y la Organización Mundial de la Salud celebraron un Acuerdo en virtud del cual la Oficina Sanitaria Panamericana serviría como Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud para las Américas. En 1950, la Organización Sanitaria Panamericana fue reconocida como organismo interamericano especializado en el campo de la salud pública, con la más amplia autonomía para el logro de sus objetivos. De esa forma, la Organización Sanitaria Panamericana se encuadró en el sistema de las Naciones Unidas y en el Interamericano.
La XV Conferencia Sanitaria Panamericana (San Juan, Puerto Rico, 1958) cambió el nombre de la Organización Sanitaria Panamericana por el de Organización Panamericana de la Salud. El nombre de la Oficina Sanitaria Panamericana no fue modificado.

  • Fundación niños unidos para el mundo:
            Desde el secuestro de sus hijos en Diciembre de 1997, la Sra. Gabriela Arias Uriburu no ha dejado de luchar por recuperarlos, presentándose ante todos los organismos nacionales e internacionales hasta la creación de la "Fundación Niños Unidos para el Mundo", destinada a defender y a hacer respetar los Derechos de los Niños/as, cuando uno de sus padres decide sustraerlos de su residencia habitual. "Fundación Niños Unidos para el Mundo" es la primera en abordar el tema de la restitución en tanto la revinculación de la familia con el niño en carácter de persona primordial. Durante el año 2001, la Sra. Arias Uriburu junto a su equipo asesor trabajaron en la creación de documentos inéditos para la infancia en el mundo. Dichos profesionales son expertos en la temática de sustracción internacional de niños/as por parte de uno de sus progenitores abordando en la resolución de los casos mediante los mecanismos de mediación. Desde la Fundación se lucha por devolverles a los niños/as sustraídos o retenidos ilegítimamente en un estado extraño a su residencia, el contacto con ambos padres y la familia ampliada, así como también crear conciencia en el pueblo, los legisladores, embajadores, jueces y demás integrantes del poder judicial, docentes de todos los niveles de la necesidad de que se respeten los principios sentados en la Convención sobre los Derechos del Niño/a, sin dudas uno de los Tratados Internacionales más ratificados e importantes de las últimas décadas.

  • Instituto interamericano del niño:
            La idea de crear un Instituto de alcance americano que se ocupase de todos los problemas de los niños y niñas y que fuera el centro de estudios, de acción y de difusión de todas las cuestiones que les concierne a estos, surgió del eminente pediatra uruguayo Profesor Dr. Luis Morquio. Los antecedentes históricos señalan que, durante las deliberaciones del Segundo Congreso Americano del Niño, efectuado en Montevideo en 1919, el Profesor Morquio presentó una ponencia en la que se propugnaba la creación de una Oficina Internacional Americana de Protección a la Infancia. El proyecto fue bien recibido, pasando a estudio de una Comisión, que luego de debatirlo, aprobó su creación en los siguientes términos: "El Segundo Congreso Americano del Niño acepta el proyecto presentado por su Presidente, el Doctor Luis Morquio, de crear una Oficina Internacional Americana de Protección a la Infancia, que sea el centro de estudios, de acción y de propaganda en América, de todas las cuestiones referentes al niño". A pesar de esto, la iniciativa de llevar adelante este proyecto se fue dilatando en el tiempo sin lograr una concreción real.

            El Tercer Congreso Americano del Niño realizado en Río de Janeiro en 1922, recogió dicha iniciativa: "El Tercer Congreso Americano del Niño espera la creación de una Oficina Internacional Americana de Protección a la Infancia, semejante a la que existe en Bruselas". El 24 de julio de 1924, el Consejo Nacional de Administración del Uruguay crea dicha Oficina, con la Dirección Honoraria del Profesor Morquio, a quien se le encomienda proyectar su organización para ser presentada a la consideración del IV Congreso a celebrarse en Chile en el mes de octubre de ese mismo año. Durante dicho Congreso se formaliza la Oficina con el nombre de Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia y se fija la sede en la ciudad de Montevideo, Uruguay.
El 9 de junio de 1927, diez países de América suscriben el acta de fundación del Instituto, quedando éste definitivamente constituido. La estructuración requirió de un proceso lento. En los años siguientes, otros países se fueron adhiriendo a la Carta de Fundación http://www.iin.oea.org/documento 75_anos.htm - 2#2 y en el año 1949 la Organización de los Estados Americanos (OEA), reconociendo el valor, la utilidad y el prestigio del Instituto, le invita a formar parte de la misma como Organismo Especializado.
En 1962, se firma un nuevo acuerdo con la OEA, a través del cual el Instituto Interamericano del Niño se incorpora a ésta desde el punto de vista fiscal y administrativo, pero sin perder su autonomía técnica.

  • Federación internacional de sociedades de la cruz roja y de la media luna roja:

            La Federación Internacional fue fundada en 1919 en París tras la 1ª Guerra Mundial. La guerra había demostrado que era necesario establecer una estrecha cooperación entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja que, gracias a sus actividades humanitarias en apoyo de los prisioneros de guerra y los combatientes, habían atraído a millones de voluntarios y constituían un acervo importante de conocimientos sobre la materia. Una Europa devastada no podía permitirse desaprovechar esos recursos. Fue Henry Davison, presidente del Comité de Guerra de la Cruz Roja Americana, quien propuso formar una federación de Sociedades Nacionales. De una conferencia médica internacional convocada por Davison nació la Liga de Sociedades de la Cruz Roja, rebautizada en octubre de 1983 como Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y convertida en noviembre de 1991 en la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El primer objetivo de la Federación fue mejorar el estado de salud de los ciudadanos de aquellos países que tanto habían sufrido durante los cuatro años de guerra. Sus objetivos eran fortalecer y unir a las Sociedades de la Cruz Roja ya existentes para llevar a cabo actividades sanitarias y promover la creación de nuevas Sociedades. En un principio, fueron cinco las Sociedades fundadoras: Gran Bretaña, Francia, Italia, Japón y los Estados Unidos, pero el número ha crecido con los años hasta alcanzar las 178 Sociedades Nacionales reconocidas actualmente (prácticamente una en cada país del mundo). Su primera misión consistió en ayudar a las víctimas del tifus y del hambre en Polonia. Hoy dirigen más de 80 operaciones de socorro al año. La idea de la Cruz Roja nació en 1859, cuando Henry Dunant, un joven suizo, se encontró ante la escena sangrienta de una batalla que enfrentó en Solferino (Italia) a los ejércitos del Imperio Austro-Húngaro y la alianza franco-sarda. Unos 40.000 hombres yacían muertos o agonizantes en el campo de batalla y los heridos no recibían atención médica alguna. Dunant organizó a la población para vendar las heridas de los soldados y darles alimento y consuelo. A su regreso, propuso la creación de sociedades nacionales de socorro que ayudaran a los heridos en combate y señaló el camino hacia los futuros Convenios de Ginebra. "¿No se podrían fundar, en tiempos de paz y tranquilidad, sociedades de socorro compuestas por abnegados voluntarios debidamente calificados, cuya finalidad sea prestar, en tiempos de paz, asistencia a los heridos?" La Cruz Roja nació en 1863, cuando cinco ciudadanos ginebrinos, incluido Dunant, fundaron el Comité Internacional para el Socorro de los Heridos, que se convertiría más tarde en el Comité Internacional de la Cruz Roja. Su emblema era una cruz roja sobre fondo blanco: a la inversa de la bandera suiza. Al año siguiente, 12 gobiernos adoptaron el primer Convenio de Ginebra, un hito en la historia de la humanidad, que garantiza la ayuda a los heridos y define los servicios médicos como "neutrales" en el campo de batalla.